PROPIEDAD INTELECTUAL Y NTICS (PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE)
PROPIEDAD INTELECTUAL:
La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. La legislación protege la PI, por ejemplo, mediante las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de PI procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN:
Se consideran Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación tanto al conjunto de herramientas relacionadas con la transmisión, procesamiento y almacenamiento digitalizado de información, como al conjunto de procesos y productos derivados de las nuevas herramientas hardware y software.
A. ¿Qué es el software desde el punto de vista legal?
Es aquel software que se posee o circula con una licencia. Por ejemplo, si tengo un software con su respectiva licencia original y con su certificado de autenticidad, o si lo tengo instalado en una sola computadora (porque la licencia solo permite hacer eso).
B. ¿Cuales son los ámbitos de protección jurídica del software?
- Derecho de Patentes
- Derecho de Autor
- Código Objeto
- Secreto Industrial
- Diseños y Modelos
- Marca o Nombre
- Derecho Especial
- Código Fuente
C. Forma de Protección Jurídica del software en:
- España
1.Aproximación al
concepto de software:
El software se define por el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) en los siguientes términos: “toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea para obtener un resultado determinado, cualquiera que sea su forma de fijación”.
Se trata, por tanto, de un conjunto de programas y rutinas que posibilitan la realización de tareas específicas.
La secuencia de instrucciones es realmente la esencia del software y lo que distingue unos de otros. Dicha secuencia se escribe en lenguaje de código, e indica al sistema qué ha de hacerse en cada situación específica.
La creación protegible, en consecuencia, no es tanto el software en sí mismo como el código fuente que posibilita su ejecución.
La dificultad reside así en dotar de protección a algo tan concreto, pero a la vez tan intangible, como un código fuente
2.La protección
vía Derechos de Autor:
El TRLPI reconoce, en el apartado i) de su artículo 10.1, los programas de ordenador como obras de carácter intelectual. Por tanto, la propiedad intelectual sobre el software corresponderá al autor por el mero hecho de su creación (art. 1 TRLPI), y únicamente deberá someterse al requisito genérico de originalidad (art. 96.2 TRLPI).
Se le conceden al autor del software, en este sentido, todos los derechos de explotación y todos los derechos morales que recaen sobre su obra, desde el mismo momento en el que la crea.
3.La protección vía
Escrow:
Una de las alternativas de protección más interesantes, y más empleada en la praxis, es el contrato de Escrow. A través de dicho documento, el desarrollador del software hace entrega de un ejemplar del mismo a una tercera parte confiable, denominada Agente Escrow (habitualmente un notario) lo que permite aislar el programa a un ámbito estrictamente privado. Sólo de esta forma podría garantizar la continuidad de su negocio digital, que previsiblemente necesitaría actualizarse en el tiempo.
Sin embargo, los tribunales españoles vienen admitiendo su valor probatorio respecto a la titularidad del software (vid. SJM Pamplona/Iruña nº 11/2007, de 9 de enero de 2007), de suerte que, sin ser este su propósito originario, igualmente serviría para acreditar la autoría y proteger los consiguientes derechos asociados a la misma.
4.La protección vía
Secreto Industrial:
Con carácter complementario a lo expuesto, se configura la vía del secreto industrial. A falta de definición legal al respecto, la doctrina y la jurisprudencia definen el secreto industrial como aquel conjunto de informaciones o conocimientos no divulgados y necesarios para la producción, fabricación y/o comercialización de un determinado producto o servicio, o para la organización o financiación de una compañía.
Se trata de una posibilidad extremadamente infravalorada en la práctica, pero muy útil para asegurar todo aquello que no tiene una alternativa de protección concreta. De esta forma, y con carácter interno (dentro de una sociedad), se evitaría la fuga de todo dato relacionado con el software en cuestión, tal y como vienen reconociendo los tratados sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), otorgando a las personas físicas y jurídicas la posibilidad de impedir que la información que esté legítimamente bajo su control, se divulgue o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos (art. 39.2).
A estos efectos y para proteger un código fuente por esta vía, el desarrollador deberá suscribir documentos de confidencialidad con todo aquel que tenga acceso al mismo. Podrá tratarse de un non disclosure agreement (NDA), así como de cualquier contrato o cláusula mediante la que el personal de la compañía o cualquier otro tercero que interactúe con el software se comprometa a no informar, divulgar, emplear para fines distintos o plagiar el mismo o cualquiera de sus partes.
- Perú
En el Perú la protección jurídica del software se basa en la protección de los derechos de autor. Considerando que el software al no ser un producto tangible no produce cambios en el mundo físico, el Decreto Legislativo 822 ofrece protección de los autores de obras literarias y artísticas, como escritos y programas informáticos, bases de datos originales, obras audiovisuales, etc. En síntesis, el software es tomado como una “creación artística intangible” de tal manera que goza de la misma protección que los ejemplos ya mencionados antes.
La doctrina concuerda en señalar múltiples medios de protección de distinto alcance y eficacia. Pero ya que los programas de computación sólo “forzadamente” se enmarcan en los conceptos de “invención” y “obra protegible”, se ha planteado la necesidad de establecer una protección específica, sui generis, pero en todo caso los principios generales del derecho civil y del derecho penal serán siempre aplicables. El concepto de “obra” del derecho de autor no se adapta sino forzadamente a la naturaleza técnico - industrial del programa de computación.
La amplitud consagrada para los derechos morales del autor, ha tenido que ser restringida en las legislaciones recientes sobre la materia, para adaptarlos a las necesidades de corrección y ajuste del software. La atribución del derecho de autor al empleador, la modificación del plazo habitual de protección y la negación del derecho de retracto en la reciente ley francesa, ha sido calificada de “conmoción” en las instituciones del Copyright. Por todo ello, nuestro país protege al software en aspecto jurídico dentro de los derechos de autor.
- Estados Unidos
En los Estados Unidos el copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente de protección más importante.
Pero a la par Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación, pero viendo que no era efectiva la protección del copyright surgieron muchos casos, y paralelamente al surgimiento del copyright de software, comenzó a gestarse el movimiento de “software libre”.
La Oficina de Patentes de EEUU. Estableció que para ser patentable un programa de computación, se debe demostrar una utilidad que exceda la simple resolución de ecuaciones o la transformación de un conjunto de números en otro, sino que el inventor debe aprovechar el proceso o método para algún propósito concreto.
Es importante que la obra patentada sea registrada; ya que si no se registra traerá como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectué.
El beneficio más importante de proteger software a través del sistema de patentes es la fortaleza de la protección provista por el derecho de patentes. Como dueño de una patente, puede impedirse a otros utilizar un cierto algoritmo (como el algoritmo de compresión de imágenes sin permiso, o impedir a otros crear programas de software que lleven a cabo sus funciones de cierto modo. Por el contrario, el derecho de copyright sólo puede impedir la copia de una particular expresión de una idea y no la idea en sí.
- Argentina
En Argentina el software encuentra protección específica y propia en el Derecho de autor. Cuadra aclarar que la adopción de este régimen legal, no importa decir que no existan otras medidas de tutela jurídica a las que se pueda acudir en nuestro ordenamiento. Desde esta perspectiva, y siempre a través del Derecho de Autor, pueden distinguirse tres grandes etapas en la protección de los programas de computación
1.Protección Genérica:
Esta norma constitucional, inspirada en la Constitución de los EE.UU., fue la que dio sustento a la posterior legislación nacional destinada a la protección de los derechos intelectuales. La primera Ley de Propiedad Intelectual se dictó en la Argentina en el año 1910 (ley 7092) pero al carecer de sanciones penales no tuvo aplicación concreta.
2.Consagración legal
expresa, aunque deficiente
Esta segunda etapa está representada por el decreto 165/94 dictado por el Poder Ejecutivo que incluyó al software en la enumeración de obras amparadas por la ley 11.723 de Propiedad Intelectual (art. 1), estableciendo también el procedimiento de registración en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (arts. 2 y 3).
3.Perfeccionamiento de la protección legal:
Esta nueva normativa, conocida como la Ley del
software, adopta a argentina el sistema predominante en los acuerdos
internaciones suscritos por la República Argentina, en cuanto brinda
protección al software mediante la legislación de derechos de autor
D. ¿Cómo define al respecto la Comunidad Andina de Naciones?
Es una organización internacional que cuenta con diversos orígenes e instituciones que integran el Sistema Andino de Integración (SAI), cuyo objetivo es alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, con el objetivo de lograr una integración sudamericana y latinoamericana.
Conclusión:
El software constituye el núcleo de multitud de negocios digitales y, como tal, su protección se configura imprescindible para proteger su carácter de activo y frente a competidores.
Bibliográfia:
EXTERNADO (2016). La protección
del software desde la Propiedad Intelectual en Colombia: Conveniencia de la
creación de una normativa especial que garantice los derechos de los
desarrolladores. Recuperado de https://propintel.uexternado.edu.co/la-proteccion-del-software-desde-la-propiedad-intelectual-en-colombia-conveniencia-de-la-creacion-de-una-normativa-especial-que-garantice-los-derechos-de-los-desarrolladores/
ILPABOGADOS. La protección
legal del software en España. Recuperado de: https://www.ilpabogados.com/la-proteccion-legal-del-software-en-espana/
COMUNIDAD ANDINA. Somos
Comunidad Andina. Recuperado de http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=189&tipo=QU







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